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Los viajeros por ferrocarril deben ser informados de los retrasos o cancelaciones de trenes que constituyan enlaces principales cualquiera que sea la empresa ferroviaria que los efectúe.
El administrador de infraestructuras está obligado a proporcionar en tiempo real a las empresas ferroviarias todas las informaciones sobre los enlaces efectuados por otras empresas ferroviarias

(publicado en Actualidad Diaria 2290 el 22 de noviembre de 2012)

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La empresa ferroviaria Westbahn Management GmbH presta servicios de transporte de viajeros por ferrocarril en la línea que une Viena y Salzburgo (Austria). ÖBB-Infrastruktur AG es el administrador de infraestructuras ferroviarias en Austria y gestiona la mayor parte de la red ferroviaria austriaca, incluida la línea que une Viena y Salzburgo. Dispone de datos en tiempo real de todos los trenes que circulan por la red ferroviaria que gestiona, y comunica estos datos a las diferentes empresas ferroviarias cuando éstos se refieren a los trenes de dichas empresas.
Westbahn Management solicitó a ÖBB-Infrastruktur que pusiera a su disposición en tiempo real los datos de los trenes de otras empresas ferroviarias a fin de poder informar a sus viajeros sobre las horas de salida efectiva de los trenes y asegurar los enlaces. ÖBB-Infrastruktur denegó el acceso a esos datos alegando que en principio sólo comunicaba los datos relacionados con la empresa ferroviaria interesada. Aconsejó a Westbahn Management que concluyera un acuerdo con las demás empresas ferroviarias por el que éstas aceptaran comunicar sus propios datos.
Sin embargo, no se pudo concluir acuerdo alguno de esa clase entre Westbahn Management y las otras empresas ferroviarias. Al considerar que la falta de comunicación de esos datos es contraria al Derecho de la Unión,  Westbahn presentó una reclamación ante la Schienen-Control Kommission, órgano jurisdiccional competente para resolver las controversias sobre los mercados ferroviarios.
Mediante las cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de Justiciam la Schienen-Control Kommission trata de saber, por una parte, si las informaciones relativas a los principales enlaces deben comprender, además de las horas de salida normales, también los retrasos o las cancelaciones de esos enlaces, y en especial los concernientes a otras empresas ferroviarias. Por otro lado, pregunta al Tribunal de Justicia si el administrador de infraestructuras está obligado a poner a disposición de las empresas ferroviarias de forma no discriminatoria los datos en tiempo real de los trenes de otras empresas, cuando dichos trenes sean los principales servicios de enlace.
En su sentencia dictada el día de hoy el Tribunal de Justicia destaca que, para que se respeten los intereses de los viajeros y los objetivos generales perseguidos por el Derecho de la Unión, las informaciones facilitadas al viajero deben serle útiles.
En ese aspecto, las informaciones sobre los retrasos o las cancelaciones de enlaces de las que el viajero hubiera podido tener conocimiento consultando los tablones de avisos antes de comenzar su viaje, suponiendo que hubieran sido conocidas en ese momento, constituyen datos que también deben ser comunicados al viajero cuando esos retrasos o esas cancelaciones de trenes se producen después de comenzar su viaje. De no ser así, el viajero sólo estaría informado del horario programado de los principales enlaces, pero no de los cambios sobrevenidos tras el comienzo de su viaje, por lo que las informaciones que se le hubieran comunicado se habrían quedado ya obsoletas. Por tanto, las empresas ferroviarias están obligadas a proporcionar en tiempo real informaciones sobre los principales enlaces.
El Tribunal de Justicia constata que esa obligación abarca todos los principales enlaces, tanto los de la empresa ferroviaria interesada como los de las otras empresas. Una interpretación restrictiva de las informaciones a las que deben tener acceso los viajeros dificultaría la transmisión de éstas. Ello obstaculizaría el objetivo de información perseguido por el Derecho de la Unión, al incitar a los viajeros a preferir a las grandes empresas ferroviarias que estuvieran en condiciones de ofrecerles en tiempo real informaciones sobre todas las etapas de su viaje.
Respecto a las obligaciones del administrador de infraestructuras ferroviarias, el Tribunal de Justicia aprecia que, para asegurar una competencia equitativa en el mercado del transporte ferroviario de viajeros, es preciso garantizar que todas las empresas ferroviarias estén en condiciones de ofrecer a los viajeros una calidad de servicio comparable. En consecuencia, a efectos del ejercicio del derecho al acceso a la infraestructura ferroviaria, las empresas ferroviarias tienen derecho a obtener del administrador de infraestructuras informaciones en tiempo real sobre los principales enlaces efectuados por las otras empresas ferroviarias.
En ese contexto el Tribunal de Justicia observa que no puede considerarse que esas informaciones, que están disponibles en los tablones de avisos de las diferentes estaciones, tengan una naturaleza confidencial o sensible que impida su divulgación a las diferentes empresas ferroviarias interesadas.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia juzga que el administrador de infraestructuras está obligado a poner a disposición de las empresas ferroviarias de forma no discriminatoria los datos en tiempo real de los trenes explotados por otras empresas cuando esos trenes sean los principales servicios de enlace.


             Reglamento (CE) nº 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (DO L 315, p. 14), y Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización (DO L 75, p. 29), según su modificación por la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 (DO L 164, p. 44).

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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